NUEVOS Y NOVEDOSOS ATAQUES, INSULTOS CONTRA LAS PERSONAS, LIBERTAD DE PENSAMIENTO, EXPRESIÓN Y VOTO

JESUS IGNACIO AZKONA TABAR
2/3/2009 03:22:36 am

De nuevo y bajo seudonimo, a los que votamos el otro día en algunos asuntos de modo diferente, hemos sido atacados e insultados. A mí, como doy la cara y firmo mis escritos, de manera directa, con nombre y apellidos. reproduzco aquí mi contestación. Luego hablan de respeto.

Desconozco el porqué de la fijación de algunos para con mi persona que no pueden pasar sin atacarme a la menor ocasión. Por supuestos amparados tras un seudónimo.

THRUDES, es el nuevo seudónimo bajo el que se esconde. Quizás las cosas que digo o escribo no gusten a todo el mundo, pero al menos tengo la decencia de firmarlo e identificarme. Dando la oportunidad de poder dirigirse a mí o, si en algo he faltado, pedirme explicaciones, rectificaciones o responsabilidades.

Esta vez el “encubierto” (o “encubierta”) va un poco más lejos y no pierde la ocasión para acusarme de ignorante, intolerante y calumniador. Todo porque en algunos asuntos de la Asamblea voté que no. En otros que sí, sin hacer ningún tipo de itervención.

En primer lugar, debiera decir y probar a quien, cuando y de qué modo he calumniado. Pero me parece que no podrá ; a no ser que se invente cosas (más) le va a resultar imposible.

En segundo lugar, supongo que ser intolerante por votar a ciertos puntos o acuerdos de la Asamblea lo dice porque cree el ladrón que todos son de su condición. Cuando dí mi voto afirmativo ¿también era intolerante? Entonces ¿los que coincidieron conmigo en el voto afirmativo, también son intolerantes como lo es el que coicidió en el voto negativos egún usted? No claro, solo soy intolerante cuando discrepo y mi voto es contrario al ¿pensamiento único? Luego alaba la existencia de voces discrepantes aunque las intenta descalificar como ignorantes.

En cuanto a mi ignorancia en materias de IBI, reconozco que en materia de impuestos no ando muy puesto, pero llamarme ignorante por afirmar que “ El IBI, entre otros parametros, se calcula en base a los servicios que recibe el inmueble en cuestión (servicio de basuras, agua, policia, cercanía al centro de salud,oficinas oficiales...), en definitiva hemos sido tratados como si nuestras casas estuvieran en el mismo centro de Jaca en vez de como un barrio rural ”, alegando que lo expuesto, con brillantez, por el Sr. Linares, contradice por lo mí expuesto en el foro de mi página web, concluyendo que el IBI es un impuesto inmobiliario y que nada tiene que ver con las basuras, ni en base a ningún servicio (y luego me cita y reproduce parte de mi escrito), es hablar por hablar.
Yo jamás he dicho que el IBI no sea un impuesto inmobiliario (Impuesto Bienes Inmuebles), a eso ya llego. Pero cualquier impuesto está compuesto de base imponible y base liquidable y tipo de gravamen de cuya conjunción sale la cuota resultante.

Pues bién en el tipo de gravamen, para su calculo tiene que ver los servicios que presta el Ayuntamiento. No lo digo yo, es así y podrá encontrar multitud de referencias a ello entre otros en INTERNET y le dejo unas direcciones para que no se canse buscando donde podrá encontrar afirmaciones como:
Tipos incrementados. Los ayuntamientos podrán incrementar los tipos señalados anteriormente con los puntos porcentuales que para cada caso se indican cuando concurra alguna de las circunstancia que se contemplan en el TRLRHL. Si concurriesen varias se podrá optar por hacer uso del incremento previsto para una sola, algunas o todas.
Puntos porcentuales Bienes urbanos Bienes rústicos
Municipios que sean capital de provincia o comunidad autónoma. 0,07 0,06
Municipios en los que se preste servicio de transporte público colectivo de superficie . 0,07 0,05
Municipios cuyos ayuntamientos presten más servicios de aquellos a los que estén obligados según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril . 0,06 0,06
Municipios en los que los terrenos de naturaleza rústica representan más del 80% de la superficie total del término. 0,00 0,15
http://www.fiscal-impuestos.com/el-impuesto-sobre-bienes-inmuebles.hmtl
O también podrá encontrar como:
28/09/2007
Experto Buenos días,
LA base imponible del Ibi es el Valor CAtastral que se de al inmueble en el catastro. A este valor se le aplicará un mínimo del 0.3% y un máximo de 1.10%, según ordenanzas de cada municipio. Después, estos porcentajes se pueden incrementar dependiendo si es capital de provincia, si el municipio tiene servicio de transporte colectivo de superficie, si tienen m

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JESUS IGNACIO AZKONA TABAR
2/3/2009 03:31:30 am

...si el municipio tiene servicio de transporte colectivo de superficie, si tienen más equipamientos que los regulados por ley obligatorios. Lo más recomendables es que pases por tu ayuntamiento o te descargues las ordenanzas municipales para 2007 y que pongan la tarifa del IBI.
Un saludo
LUNJORPIN http://www.todoexpertos.com/categorias/dinero-y-servicios/impuestos/respuestas/1705539/calculo-del-ibi
o también:
Este tipo puede ser incrementado o reducido por los ayuntamientos atendiendo, a los servicios que prestan , a la población de derecho del municipio o a la circunstancia de que se haya producido la revisión catastral. Se pueden incrementar los tipos hasta los siguientes límites: si tienen hasta 5.000 habitantes, el límite es el 0,85 %. De 5.001 a 20.000 habitantes, el 0,95%. De 20.001 a 50.000 habitantes, el 1%. Entre 50.001 y 100.000 habitantes, el 1,05 %: Y si con más de 100.000 habitantes, el 1,1%. Pero, como se ha citado antes, los municipios en los que concurran ciertas circunstancias pueden aumentar ligeramente estos límites. http://revista.consumer.es/web/es/20011001/actualidad/tema_de_portada/28202_3.php

Pero no solo el tipo se ve influenciado por los servicios que presta el Ayuntamiento, al hallar la base imponible, que es el valor catastral del bien inmueble, su obtención está regulada por ley y entre otros, se tienen en cuenta los servicios que presta el Ayuntamiento, dotaciones, y otros. Puede leer más abajo los artículos del RD1020/1993. Se puede consultar la ley que cito en:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1020-1993.html

Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana
NORMAS TÉCNICAS DE VALORACIÓN Y CUADRO MARCO DE VALORES DEL SUELO Y DE LAS CONSTRUCCIONES PARA DETERMINAR EL VALOR CATASTRAL DE LOS BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA. CAPÍTULO I.ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Norma 1. Ámbito de aplicación.
Las presentes normas serán de aplicación para calcular el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, cuyos datos y descripciones constituyen el catastro inmobiliario urbano. Norma 4. Suelo.
Sin perjuicio de la clasificación del suelo, resultante de la legislación y el planeamiento urbanístico, tendrán la consideración de suelo a los efectos de su definición como bienes inmuebles urbanos y su consiguiente inclusión en el catastro inmobiliario urbano:
a. Los que, no estando incluidos en el apartado anterior, dispongan de vías pavimentadas o encintado de aceras y cuenten además con alcantarillado, suministro de agua, suministro de energía eléctrica y alumbrado público .
Norma 8. Valores de suelo. Definiciones.
Se definen las siguientes clases de valores de suelo:
1. Valores en polígono. …
Cuando no exista valor de repercusión se fijará el valor unitario en función de las circunstancias urbanística y de mercado.
2. Valores en calle, tramo de calle, zona o paraje. Son los que servirán para el cálculo de los valores individualizados aplicables a cada finca . Se consideran dos valores, definidos en los apartados a) y b) siguientes:
a. Valor de repercusión en calle, tramo de calle, zona o paraje, obtenido atendiendo a sus características urbanísticas , corrigiendo el valor de repercusión básico de polígono (VRB) considerando, entre otras, las siguientes circunstancias de cada calle, tramo de calle, zona o paraje:
1. Localización, respecto de los diferentes focos de atracción, según los usos.
2. Accesibilidad y medios de transporte públicos dentro del polígono y en relación con el resto de la ciudad.
3. Nivel de desarrollo del planeamiento y calidad de los servicios urbanos .
Norma 9. Valoración del suelo.
1. Como norma general, el suelo, edificado o sin edificar, se valorará por el valor de repercusión definido en pesetas por metro cuadrado de construcción real o potencial, salvo en los casos siguientes, en que se podrá valorar por unitario, definido en pesetas por metro cuadrado de suelo:
a. Cuando las circunstancias de reducido tamaño del suelo de naturaleza urbana, número de habitantes, inexistencia o escasa actividad del mercado inmobiliario lo aconsejen, y así se justifique en la ponencia de valores.
b. Cuando se trate del suelo de las urbanizaciones de carácter residencial en edificación abierta, tip

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JESUS IGNACIO AZKONA TABAR
2/3/2009 03:36:33 am

b. Cuando se trate del suelo de las urbanizaciones de carácter residencial en edificación abierta, tipología unifamiliar ; del destinado a usos dotacionales, tales como deportivos, sanitarios, religiosos, etc., y de aquellos otros destinados a sistemas generales del territorio.
En municipios con planeamiento adaptado al texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana se tendrá en cuenta el aprovechamiento correspondiente, de conformidad con el mencionado texto, en la fijación de valores unitarios.

Como se puede comprobar, LOS SERVICIOS DEL AYUNTAMIENTO, DOTACIONES, TRANSPORTE PÚBLICO, ETC., SI SE UTILIZAN PARA “HALLAR” el valor catastral de un Bien (teniendo en cuenta el valor de mercado, que también tiene en cuenta estos parámetros). Por lo que parece el IBI SI TIENE ALGO QUE VER con los servicios que presta el Ayuntamiento , o mejor dicho: Los servicios que presta e Ayuntamiento (entre otros) son parámetros que influyen en la determinación del valor o cuantía de la base imponible y del tipo de gravamen.

Así que quizás no sea un sabio en la materia pero no creo haber errado en mi apreciación de que el Ayuntamiento de Jaca no debiera haber incrementado el IBI de manera tan salvaje porque no presta ningún servicio, ni siquiera los que tiene obligación por ley.

Me parece que los epítetos que he recibido por su parte son gratuitos y queda patente que a usted descalifica.

En cualquier caso gracias por darme de nuevo la razón cuando afirma que la EUC realiza acciones (servicios) que no son de su obligación. Lo que no comprendo es cuando luego mi voto, basado en esa falta de obligación, es negativo, me llama ignorante, intolerante y calumniador. No sé porque este ataque sin sentido, pero bueno, al final todo se sabe, es una verdad como una CATEDRAL, incluso Italiana.

Que pena! Parece que Thor no se sentirá satisfecho de sus hijas.

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