TABLON DE...
Para lo que no cabe en el FORO y otras cosas
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CARTA DE MARIANO ARRIBAS A LA EUCBNos escribe Mariano Arribas para colgar esta carta, pues nadie le ha contestado o querido colgarsela en el Blog -y eso que es miembro de la EUCB-. Pues aquí está. a su disposición SentenciasSentencias en la que se declara no ajustado a derecho que una EUC constituya el Servicio de Vigilancia -la superior- u otros servicios-el documento situado en la parte inferior- por no contemplarse entre sus Objetos y obligaciones como EUC. |
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Sentencias y dictamenes del Justicia de Arágón donde se pone de manifiesto la obligación por parte del Ayuntamiento de asumir y prestar los servicios que por ley son obligatorios y como la EUC debe de estar limitado en el tiempo.
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edictononotificadas.pdf | |
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En todos los lados cuecen habas
Os recomiendo que entréis en la página web de la ASOCIACION DE VECINOS LOS OLIVOS de Murcia.
No tiene desperdicio entrar y echar un vistazo.
Abajo un escrito de muestra (a ver si os resulta familiar). Y como no, os dejo el enlace de la página, que también tienen TABLON.
http://www.asociacionlosolivos.es
Resulta curioso que existan parecidos problemas y semejantes posiciones. Unos defendiendo la legalidad (y actuando) y otros pasando de la legalidad... siempre que les convenga (y queriendo pagar, siempre pagar, a no ser que el pago sea real, que entonces no se paga, se impugna el pago -como ha pasado con el agua y la basura, que unos hemos pagado y otros no-. ¿Dónde están aquellos que decían que habían arreglado el tema de las basuras y el agua?). En fín, veremos en qué acaba todo.
ESTE ESCRITO FUE REMITIDO A:
A la Junta Rectora de la Entidad Urbanística Los Olivos:
Molina de Segura, 6 de Marzo de 2006
Este escrito tan solo tiene el objeto hacer constar a la Junta Rectora el derecho que asiste a todos los propietarios con la Entidad Urbanística y cuales son nuestras obligaciones:
Primero.- De acuerdo con la legislación urbanística, en las Urbanizaciones de iniciativa particular, no corresponde a los propietarios soportar el coste del mantenimiento y conservación de servicios, sino a partir de la recepción definitiva de las obras y sin reparos por parte del Ayuntamiento. Artículos 136 y 210 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. (ver también el articulo 214 en cuanto a la licencia primera de ocupación). Fotocopias de dichos artículos acompaño al presente para su examen. Esto invalida tanto el cobro de cuotas de ejercicios anteriores, como la aprobación de presupuestos futuros, de modo que existe oposición justificada.
Segundo: No obstante lo anterior, siendo interés de todos asumir el cumplimiento de nuestras verdaderas obligaciones y teniendo claro lo expuesto en el apartado 1º, deseamos y cediendo mucho de nuestra parte, negociar con el Promotor y exponerle el acuerdo siguiente: “a.-) En cuanto a la deuda anterior: la asumirá completamente el Promotor y b).- Todos los propietarios asumirán el pago de las nuevas cuotas, a partir de que se aprueben en la Asamblea General.” Con esta negociación estaríamos dispuestos a pagar, a pesar de que las obras no están recepcionadas definitivamente, eximiendo al Promotor del pago total, solo tendría que pagar las fincas de su propiedad. Si no se llega a este acuerdo, creo que bastante beneficioso para el Promotor y en parte para nosotros, nos obligaran a no pagar y acudir a los Tribunales en defensa de nuestros derechos.
La Junta Rectora deberá de hacer llegar la petición del acuerdo y darle el apoyo necesario, para que de una vez por todas, la Urbanización comience un nuevo camino en beneficio de todos y dentro de la legalidad vigente.
Un grupo de propietarios.